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Seguridad Social – Admisión de Trabajadores

Al contratar a un nuevo empleado en su empresa, existe la obligación automática de comunicar el contrato a la Seguridad Social. Esta obligación debe respetar los plazos estipulados.

Aplicabilidad de la Obligación

Los empleadores están obligados a comunicar a la Seguridad Social a través de los servicios en línea, a excepción de los trabajadores del servicio doméstico, en cuyo caso la comunicación puede realizarse a través de cualquier medio escrito. El incumplimiento de esta obligación. Además, los empleadores deben presentar al empleado una declaración o una copia de la comunicación de la declaración de ingreso, en la que se identifique el NISS, el NIF y la fecha de ingreso del trabajador.

Esta obligación se aplica a las empresas, las mutuas, los empleadores de servicios domésticos y los empleadores de trabajo agrícola.

Plazos de Comunicación a la Seguridad Social

En consecuencia, la comunicación del ingreso de los trabajadores en la Seguridad Social debe realizarse dentro de las 24 horas anteriores al inicio de los efectos del contrato de trabajo. Todavia, en casos excepcionales y fundados, la comunicación puede realizarse dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la relación laboral, como, por ejemplo, en la admisión de trabajadores con contratos de muy corta duración o en la prestación de trabajo a turnos.

En el caso de los contratos de muy corta duración, deben indicarse los siguientes puntos:

  • La identificación del domicilio o sede social de las partes
  • El lugar de trabajo
  • La actividad del trabajador y la remuneración correspondiente
  • La fecha de inicio de los efectos del contrato de trabajo
  • La duración del contrato de trabajo

Multas

Como consecuencia de la falta de comunicación de la admisión de nuevos trabajadores en el plazo estipulado, o si la comunicación no contiene todos los elementos necesarios, se sanciona con multas de entre

  • De 50 a 1.000 euros si la comunicación se realiza dentro de las 24 horas del plazo
  • De 300 a 4800 euros si la comunicación se realiza después de las 24 horas siguientes al plazo.

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