Entre las diversas obligaciones inherentes a la actividad de Alojamiento Local, existe la obligación de efectuar comunicaciones de las estancias de los clientes procedentes de fuera de Portugal. Esto puede ser hecho a través del envío de Boletines de Alojamiento del SEF.
Esta obligación se aplica a las empresas exploradoras de establecimientos hoteleros, medios complementarios de alojamentos turísticos, bien como todos aquellos que prestan, a título oneroso, alojamento a ciudadanos estranjeros.
Con el fin de cumplir con esta obligación, la comunicación se debe realizar a través del sitio del SEF destinado para este efecto. Relativamente al plazo de entrega de los Boletines de Alojamientos, este “se cuenta por 3 días enteros a partir de la fecha del alojamiento o de la respectiva salida, independentemente de la hora en la que se realizó el registro”.
Un aspecto fundamental que hay que tener en cuenta es que el Boletín del Alojamiento debe contener la información de todos los huéspedes y no solo de quién realizó la reserva.
La falta de comunicación del alojamiento se puede castigar, de acuerdo com el Artículo 203, con las siguientes multas:
- de 100€ a 500€: de 1 a 10 boletines o ciudadanos cuyo registro esté omitido
- de 200€ a 900€: de 11 a 50 boletines o ciudadanos cuyo registro esté omitido
- de 400€ a 2000€: em el caso de que no hayan sido enviados los boletines o que esté omitido el registro referente a más de 51 ciudadanos.
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