La publicación del Decreto Ley 28/2019 obliga a que, a partir del 1 de enero de 2023, el Código Único de Documento (ATCUD) esté presente en todos los documentos con relevancia fiscal.
ATCUD – ¿Qué es?
El ATCUD (Código Único de Documento) es, como su nombre indica, un código que debe figurar en todos los documentos fiscalmente relevantes, es decir, documentos susceptibles de ser presentados al cliente y que permiten la comprobación de bienes o la prestación de servicios, incluyendo órdenes de compra, presupuestos, facturas pro-forma, consultas en mesa, hojas de trabajo. Es decir, facturas, notas de crédito, notas de débito, hojas de pedido, entre otros.
Este código se compone del código de validación de la serie de facturación y del número secuencial del documento de la serie, asignado por la AT. Nótese que para que el ATCUD aparezca en las facturas, es necesario comunicar, previamente, la serie de facturación a la AT.
Esta obligación, como se ha mencionado anteriormente, entrará en vigor el 1 de enero, aunque inicialmente su aplicación estaba prevista para el 1 de enero de 2021. Con esta medida se pretende luchar contra la economía sumergida, el fraude y la evasión fiscal, así como reforzar el control de las operaciones y facilitar la comunicación por parte de los particulares de las facturas que se utilizarán como gastos deducibles en el IRS.
¿Quién está obligado a presentar el ATCUD?
El ATCUD deberá incluirse en todos los documentos fiscalmente relevantes que expidan todos los sujetos pasivos del IVA, con independencia del régimen en el que se encuentren, volumen de operaciones, así como a los sujetos pasivos que se encuentren en los regímenes de exención o realicen operaciones previstas en el artículo 9 del CIVA.
Es importante recordar que, en los casos en que se utilicen facturas preimpresas, hay que ponerse en contacto con una imprenta autorizada para que comunique la serie e imprima un nuevo talonario de facturas en el que el ATCUD sea claramente visible.
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