El Tipo General de Cotización, o TSU, corresponde a la contribución que las empresas y colaboradores pagan todos los meses a la Seguridad Social.
Tasas aplicadas
En el caso de los trabajadores por cuenta de otros, encuadrados en los trabajadores generales, existen dos tasas que son aplicadas sobre el valor ilíquido del salario del trabajador, siendo: 23,75% atribuible a la empresa y 11% atribuible al trabajador.
Con un ejemplo, suponiendo que un determinado individuo obtiene el rendimiento mensual de 1.000€ brutos. Con ese valor, la entidad patronal sustenta la responsabilidad de pagar 237’50€ por su vez, el trabajador sustenta la responsabilidad de pagar 110€. Sin embargo, a pesar del 11% que corresponde al trabajador, quien debe proceder con la entrega del valor al Estado es la entidad empleadora.
Plazos para pagar la TSU
Relativamente el plazo del pago va desde el día 10 hasta el 20 del mes siguiente al mes en el que se dice respecto a las remuneraciones. Esto quiere decir que, relativamente al salario obtenido en agosto, el plazo para pagar es hasta el día 20 de septiembre.
Exenciones
Existe la posibilidad de pedir la exención del pago mediante el cumplimiento de ciertas condiciones, especialmente, la celebración de contratos de trabajo, con o sin término:
- Desempleados de larga duración (personas que en la fecha de la celebración del contrato tengan 45 o más años de edad y estén inscritos desde hace 25 meses o más en el centro de empleo)
- Reclusos en régimen abierto
- Trabajadores que estén al servicio de la empresa a través de un contrato de trabajo a término.
Además de estas condiciones, la empresa debe cumplir acumulativamente los siguientes supuestos:
- Estar constituida de forma regular y debidamente registrada.
- Tener una situación contributiva regularizada.
- No debe tener retrasos en los pagos de las retribuciones.
- Tener, en el mes en el que hace este requerimiento, un número de trabajadores más alto que la media de los trabajadores registrados en los doce meses anteriores.
La exención tiene una duración máxima de 36 meses y el pedido se debe hacer a través de la Seguridad Social Directa, en el plazo de 10 días después de la celebración del contrato de trabajo.
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