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Exención del IVA – Artículo 53

Los Presupuestos Generales del Estado para 2023 contemplan cambios en el artículo 53 del CIVA, entre los que destaca el aumento del límite de facturación, que será de 13.500 euros, a partir del 1 de enero de 2023.

Límite de exención del IVA – ¿En qué consiste?

El artículo 53 del CIVA prevé la exención del IVA para los contribuyentes que no superen el límite de 13.500 euros de volumen de negocios (límite actualizado para 2023) durante el año civil anterior. Sin embargo, es importante tener en cuenta que para beneficiarse de esta exención, el contribuyente no puede estar inscrito en el régimen de contabilidad organizada, ni practicar operaciones de importación o exportación, ni realizar actividades incluidas en el anexo E del CIVA. Estas actividades comprenden esencialmente los sectores de residuos, desechos y chatarra.

Como consecuencia de esta exención, un sujeto pasivo que no alcance el volumen de negocios antes mencionado no tendrá que repercutir el IVA a los consumidores. Por otro lado, tampoco podrá deducirse el IVA de los gastos derivados de la actividad. Por lo tanto, se recomienda evaluar todas las implicaciones para saber si efectivamente es ventajoso optar por la exención del IVA, o si compensa acogerse al régimen normal o trimestral del IVA.

¿Ya no cumple los requisitos para la exención?

Si ha superado el valor límite de facturación, o incumple alguno de los demás requisitos, está obligado a comunicarlo a la Administración Tributaria mediante el envío de una Declaración de Cambio de Actividad.

Esta comunicación deberá efectuarse antes de que finalice el mes de enero del año siguiente a aquel en que se haya alcanzado un volumen de negocios que supere los límites de exención presentes en los artículos 53 y 54. En caso de que incumpla alguna de las restantes condiciones, deberá realizar la comunicación en el plazo de 15 días desde que se produzca.

Tenga en cuenta que es posible renunciar voluntariamente al régimen de exención y adherirse a los regímenes de IVA disponibles, con la condición de permanecer cubierto por el mismo durante un periodo mínimo de 5 años.

¿Qué ocurre una vez finalizada la exención del IVA?

Una vez que abandone el régimen de exención del IVA, ya sea por decisión propia o porque ha dejado de cumplir las condiciones antes mencionadas, se le aplicará uno de los dos regímenes de IVA disponibles: mensual o trimestral.

En consecuencia, estará obligado a presentar una Declaración Periódica del IVA. La periodicidad de la entrega varía en función del régimen al que se acoja.

Notas importantes

El marco del régimen de exención del IVA dispensa de la obligación de presentar la Declaración Periódica del IVA. No obstante, tenga en cuenta que si realiza pagos a entidades extranjeras sin establecimiento permanente en Portugal, deberá presentar la misma.

Por ejemplo, supongamos que un determinado contribuyente tiene una actividad abierta en el ámbito del Alojamiento Local, acogido al régimen de exención del artículo 53 del CIVA. Si este contribuyente utiliza una plataforma como Booking o Airbnb para obtener reservas, estará pagando comisiones mensuales a estas plataformas por sus servicios.

En este caso, el contribuyente deberá cumplimentar y presentar una declaración periódica del IVA, en la que declare los importes abonados a estas entidades.

Si desea obtener más información, póngase en contacto con nosotros.